Conoce la normativa de contratación

El término freelance es un anglicismo que se refiere a aquella persona que en forma independiente, sin subordinación o dependencia económica exclusiva, realiza para otros un trabajo, sin encontrarse sujeto a un horario de labores o bajo la dirección de un superior jerárquico.

Esto quiere decir, el trabajo independiente que se presta como servicios profesionales. El mismo puede llevarse a cabo para uno o más empleadores.

Naturaleza laboral del contrato de trabajo freelance en México

Según la legislación mexicana, esta forma de trabajo se encuentra contemplada por el Código Civil Federal como “prestación de servicios profesionales”. La misma se encuentra reglamentada en términos de los siguientes artículos:

Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Artículo 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Esto quiere decir que existe una regulación de precios justos a cobrar como freelance según la actividad que desempeñas. Y además la ley establece sanciones para quienes realizan actividades que exigen título profesional y no lo poseen. 

*Lee también: Cuánto cobrar por un freelance, la clave para tener éxito.

En cuanto a la forma de pago y el trabajo en equipo, encontramos también un detalle en los siguientes artículos: 

Artículo 2609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Artículo 2610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Sobre la contratación y la prestación de servicios en colectivo bajo la figura freelance, también se habla en la legislación: 

Artículo 2611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho. 

Artículo 2612.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Consideración especial para los maestros:

Artículo 2613.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

Además, se regula la terminación de la relación laboral: 

Artículo 2614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589.

Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

Diferencia entre contrato de trabajo freelance y precarización laboral 

En la práctica, se observa que en muchos de los casos se pretende que al personal que realmente debería ser considerado como empleado, se le dé el tratamiento de prestador de servicios independientes. Esto conlleva a que el mismo carezca de prestaciones laborales y de seguridad social. Con ello también se pretende disminuir responsabilidades laborales y fiscales. Legalmente, las mismas deberían de corresponder a ese tipo de contratación.

Sobre el particular, tanto la Ley Federal del Trabajo, como las del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contemplan diversas disposiciones para regular ese tipo de escenarios, tendientes a evitar que se vulneren derechos de los trabajadores y se afecte al fisco. Todo, basado en unas condicionantes que determinan si se está ante la presencia de una relación de carácter laboral, o bien frente a otra de naturaleza diversa.

Dichas dos condicionantes son que, en primer término, exista entre las partes subordinación y en segundo lugar se dé una dependencia económica. En caso de confirmarse dichas hipótesis, estaremos frente a una relación de carácter laboral, sin importar lo que las partes hubieren podido acordar entre sí. Esto es porque derivado de la afectación a los derechos humanos del trabajador, dichos contratos o convenios entre las partes serían nulos al estar frente a una renuncia a sus derechos, la cual no produciría efecto legal alguno.

En ese tenor, la Ley Federal del Trabajo establece que…

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para ello, se entiende por trabajo cualquier actividad, ya sea intelectual o material, que realizan las personas. Esto, independientemente del grado técnico que se requiera.

La Ley estipula también la relación de subordinación y cargos de confianza: 

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme con lo pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.

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¿Qué es relación de trabajo?

La ley la define de la siguiente forma, tanto para trabajo freelance como permanente: 

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo

La ley define como contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, aquel por medio del cual una persona adquiere la responsabilidad de prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Es decir que cualquier forma de prestación de servicios profesionales es considerada como trabajo por la ley. Y en caso de no haber un contrato escrito, de cualquier forma se presume su existencia. 

En conclusión

Existe la presunción de que la relación es laboral y no civil o de cualquier otra índole, si existe la subordinación y la dependencia económica de quien presta el servicio y quien lo recibe. 

Por ello, un freelance es considerado como tal cuando no se conjunten la subordinación y la dependencia económica mencionada. En caso contrario, se le deberá considerar como trabajador. 

Por ello es muy importante asesorarse con expertos laborales y fiscales respecto de si la contratación de una persona puede ser considerada como de prestador de servicios independientes (freelance), o bien si debe de ser tratado como empleado. Esto, a fin de evitar consecuencias muy costosas desde el punto de vista fiscal, de seguridad social y laboral.

 

Sobre el autor: Alfonso Rodríguez Arana, especialista en derechos laborales para Legalmex – Abogados Laboralistas.

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